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Propuesta de PROTOCOLO entre el ayuntamiento de (…..) y CANAL DE ISABEL II para la paralización de cortes y condenas de suministro de agua

INTRODUCCIÓN

A lo largo del año 2013 estimamos que en la Comunidad de Madrid se produjeron cerca de ochenta mil avisos de corte y ocho mil avisos de condena de suministro de agua por impago de los usuarios. La consecuencia es que más de doscientas mil personas se han visto privadas de agua a lo largo de ese año.

Estos avisos se han quintuplicado desde el año 2008, en parte debido a la crisis económica y en parte por una radicalización en la persecución de impagos por parte del Canal de Isabel II.

La Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (E/1992/23) en su apartado 8b señala que “una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía…”

Según un informe de Comisiones Obreras, en el año 2013 se estimaba que cerca de 1.250.000 personas se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social.

A falta de datos oficiales por parte del Canal, este dato hace pensar que el número de cortes y condenas de suministro de agua haya podido incrementarse a lo largo del año 2014.

Entendiendo que estamos ante una situación de emergencia social, proponemos como primera medida para atajar esta situación la firma de un protocolo entre el Ayuntamiento de (…) y el Canal de Isabel II, que evite en la medida de lo posible que se ejecuten los cortes y las condenas de suministro para todas aquellas personas que no pueden hacer frente a los pagos por razones de insolvencia económica.

CORTES Y CONDENAS DE SUMINISTRO

El corte de suministro se produce cuando se alcanza una deuda de 90 euros, ya sea en una sola factura o en varias. Es decir, en caso de producirse el impago de una sola factura por importe 90 euros, nacería en ese momento la propuesta de corte de suministro.

Desde el nacimiento de la deuda hasta que se produce el corte de suministro transcurre un periodo aproximado de dos meses. En ese lapso de tiempo el cliente recibe por varias vías comunicación (carta, sms y llamadas telefónicas) de la situación y la propuesta de corte. Durante los treinta primeros días se considera que el cliente se encuentra en periodo voluntario de pago. Transcurrido un mes, la deuda se convierte en exigible y se le requiere para que efectúe el pago a lo largo de los siguientes 30 días antes de ordenar el corte.

El corte de suministro se realiza normalmente  en la llave de calle o en la primera llave de contador en el caso de viviendas unifamiliares o tomas únicas y en la primera llave del contador en el caso de divisionarios secundarios en baterías de contadores, utilizando para ello un precinto que impide el paso del agua.

A partir del tercer aviso escrito el corte de suministro se puede producir en cualquier momento. Es en ese momento cuando consideramos que debe ponerse en marcha el protocolo de actuación por parte del Ayuntamiento.

La condena se produce después de haber llevado a cabo uno o varios cortes de suministro y significa el corte definitivo del agua.  Esto conlleva que los operarios del Canal retiran parte de la instalación al usuario de forma que éste no pueda obtener el suministro de forma fraudulenta.

Mientras que el coste de restablecimiento para un corte de suministro asciende a 67,05 Euros (más la deuda que el usuario tenga acumulada), en el caso de la condena esta cifra puede varias entre 260 y 870 euros dependiendo del tipo de instalación (vivienda unifamiliar con contador único o bloque de viviendas con contador divisionario)

Además, en el caso de las viviendas unifamiliares el tiempo de espera para tener de nuevo acceso al servicio puede llegar a dos meses.

PROPUESTA DE PROTOCOLO

En base a lo expuesto, entendemos que la forma más práctica de evitar situaciones límite, es elaborar un protocolo que se centre en intentar reducir el número de cortes y condenas de suministro.

Para ello proponemos la creación de una oficina que centralice el procedimiento mediante una secuencia de acciones que se podría desarrollar del siguiente modo:

1º.- El Canal de Isabel II (Ente Público) deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento de (….) el nacimiento de la orden de corte (cuando se produzca el tercer aviso) y de condena del suministro, facilitando los datos del usuario objeto de la actuación.

2º.  Desde ese momento el CYII deberá conceder un periodo no menor a veinte días hábiles para que el Ayuntamiento actúe.

3º.- El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de la Concejalía del distrito correspondiente dicho aviso.

4º.- La Concejalía de distrito trasladará el expediente a sus Servicios Sociales para que recabe información sobre el usuario y en caso de que éste se encuentre en situación de insolvencia económica o emergencia social, deberá emitir de manera urgente informe que justifique dicha situación.

5º.- El informe deberá ser remitido al Ayuntamiento que a su vez lo pondrá en conocimiento del CYII, para que de manera inmediata paralice la ejecución del corte o la condena y restablezca el suministro de agua.

6º.- Como medida adicional y necesaria, el Ayuntamiento solicitará al Canal un aplazamiento para el pago de la deuda contraída por el usuario y la aplicación de la correspondiente “Bonificación por Exención Social” con carácter retroactivo en su factura., así como el fraccionamiento en el pago de la deuda.

7º.- En caso de que el usuario no pueda hacer frente a los pagos, se le deberá garantizar un suministro mínimo o “suministro vital”, posponiendo además la obligación de pago durante el tiempo que, para cada caso, se considere procedente.

 

Madrid,  xx de xxxxx de 2015

 

 

 

 

 

 

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Última modificación: 08 de noviembre de 2021