Propuesta de PROTOCOLO entre el ayuntamiento de (…..) y CANAL DE ISABEL
II para la paralización de cortes y condenas de suministro de agua
INTRODUCCIÓN
A lo largo del año
2013 estimamos que en la Comunidad de Madrid se produjeron cerca de
ochenta mil avisos de corte y ocho mil avisos de condena de suministro
de agua por impago de los usuarios. La consecuencia es que más de
doscientas mil personas se han visto privadas de agua a lo largo de ese
año.
Estos avisos se han
quintuplicado desde el año 2008, en parte debido a la crisis económica y
en parte por una radicalización en la persecución de impagos por parte
del Canal de Isabel II.
La Observación
General 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
las Naciones Unidas (E/1992/23) en su apartado 8b señala que “una
vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la
salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los
beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso
a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía…”
Según un informe de
Comisiones Obreras, en el año 2013 se estimaba que cerca de 1.250.000
personas se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social.
A falta de datos
oficiales por parte del Canal, este dato hace pensar que el número de
cortes y condenas de suministro de agua haya podido incrementarse a lo
largo del año 2014.
Entendiendo que
estamos ante una situación de emergencia social, proponemos como primera
medida para atajar esta situación la firma de un protocolo entre el
Ayuntamiento de (…) y el Canal de Isabel II, que evite en la medida de
lo posible que se ejecuten los cortes y las condenas de suministro para
todas aquellas personas que no pueden hacer frente a los pagos por
razones de insolvencia económica.
CORTES Y CONDENAS DE
SUMINISTRO
El corte de
suministro se produce cuando se alcanza una deuda de 90 euros, ya sea en
una sola factura o en varias. Es decir, en caso de producirse el impago
de una sola factura por importe 90 euros, nacería en ese momento la
propuesta de corte de suministro.
Desde el nacimiento
de la deuda hasta que se produce el corte de suministro transcurre un
periodo aproximado de dos meses. En ese lapso de tiempo el cliente
recibe por varias vías comunicación (carta, sms y llamadas telefónicas)
de la situación y la propuesta de corte. Durante los treinta primeros
días se considera que el cliente se encuentra en periodo voluntario de
pago. Transcurrido un mes, la deuda se convierte en exigible y se le
requiere para que efectúe el pago a lo largo de los siguientes 30 días
antes de ordenar el corte.
El corte de
suministro se realiza normalmente en la llave de calle o en la primera
llave de contador en el caso de viviendas unifamiliares o tomas únicas y
en la primera llave del contador en el caso de divisionarios secundarios
en baterías de contadores, utilizando para ello un precinto que impide
el paso del agua.
A partir del tercer
aviso escrito el corte de suministro se puede producir en cualquier
momento. Es en ese momento cuando consideramos que debe ponerse en
marcha el protocolo de actuación por parte del Ayuntamiento.
La condena se produce
después de haber llevado a cabo uno o varios cortes de suministro y
significa el corte definitivo del agua. Esto conlleva que los operarios
del Canal retiran parte de la instalación al usuario de forma que éste
no pueda obtener el suministro de forma fraudulenta.
Mientras que el coste
de restablecimiento para un corte de suministro asciende a 67,05 Euros
(más la deuda que el usuario tenga acumulada), en el caso de la condena
esta cifra puede varias entre 260 y 870 euros dependiendo del tipo de
instalación (vivienda unifamiliar con contador único o bloque de
viviendas con contador divisionario)
Además, en el caso de
las viviendas unifamiliares el tiempo de espera para tener de nuevo
acceso al servicio puede llegar a dos meses.
PROPUESTA DE PROTOCOLO
En base a lo
expuesto, entendemos que la forma más práctica de evitar situaciones
límite, es elaborar un protocolo que se centre en intentar reducir el
número de cortes y condenas de suministro.
Para ello proponemos
la creación de una oficina que centralice el procedimiento mediante una
secuencia de acciones que se podría desarrollar del siguiente modo:
1º.- El Canal de
Isabel II (Ente Público) deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento
de (….) el nacimiento de la orden de corte (cuando se produzca el tercer
aviso) y de condena del suministro, facilitando los datos del usuario
objeto de la actuación.
2º. Desde ese
momento el CYII deberá conceder un periodo no menor a veinte días
hábiles para que el Ayuntamiento actúe.
3º.- El Ayuntamiento
pondrá en conocimiento de la Concejalía del distrito correspondiente
dicho aviso.
4º.- La Concejalía de
distrito trasladará el expediente a sus Servicios Sociales para que
recabe información sobre el usuario y en caso de que éste se encuentre
en situación de insolvencia económica o emergencia social, deberá emitir
de manera urgente informe que justifique dicha situación.
5º.- El informe
deberá ser remitido al Ayuntamiento que a su vez lo pondrá en
conocimiento del CYII, para que de manera inmediata paralice la
ejecución del corte o la condena y restablezca el suministro de agua.
6º.- Como medida
adicional y necesaria, el Ayuntamiento solicitará al Canal un
aplazamiento para el pago de la deuda contraída por el usuario y la
aplicación de la correspondiente “Bonificación por Exención Social” con
carácter retroactivo en su factura., así como el fraccionamiento en el
pago de la deuda.
7º.- En caso de que
el usuario no pueda hacer frente a los pagos, se le deberá garantizar un
suministro mínimo o “suministro vital”, posponiendo además la obligación
de pago durante el tiempo que, para cada caso, se considere procedente.
Madrid, xx de xxxxx
de 2015