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A LA MESA DE LA ASAMBLEA DE MADRID
 


DIEGO CRUZ TORRIJOS, Diputado del Grupo Parlamentario Socialista de la Asamblea de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 205 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate ante el Pleno de la Cámara.


                                Madrid, 14 de septiembre de 2015

 


Vº Bº
EL PORTAVOZ ADJUNTO EL DIPUTADO

Fdo: José Manuel Franco Pardo Fdo: Diego Cruz Torrijos


ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 


El fundamento normativo actual del ahora denominado “Ciclo Integral del Agua” en la Comunidad de Madrid esta regulado, en principio, en la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid. Los artículos 2 y 3 de la mencionada Ley delimitan las competencias tanto de la Comunidad de Madrid como de los Ayuntamientos.

A la primera, en relación con los servicios de aducción y depuración, le atribuye las siguientes competencias:

1. Regulación de los servicios de aducción y depuración sin perjuicio de las competencias del Estado y de las entidades locales.

2. La planificación general, con formulación de esquemas de infraestructuras y definición de criterios sobre niveles de prestación de servicios y niveles de calidad exigibles a los afluentes y cauces receptores, de acuerdo con los planes hidrológicos y ambientales del Estado y de la comunidad y con el planteamiento territorial y urbanístico.

3. Aprobación definitiva de planes y proyectos referentes a esos servicios.

4. Elaboración de planes y proyectos, así como construcción y explotación de las obras que promueva directamente.

5. Aprobación y control del régimen financiero.

6. La función ejecutiva y de control de los vertidos en las aguas que discurran por su territorio, sin perjuicio de las competencias estatales en la materia.

 

A los Ayuntamientos, en relación con los servicios de aducción y depuración, se les atribuye iniciativa en las siguientes materias:

1. Redacción y aprobación inicial y provisional de planes y proyecto, cuya aprobación definitiva corresponderá a la Comunidad de Madrid.

2. Ejecución de las obras correspondientes.

3. Prestación de servicios mediante cualquiera de las fórmulas previstas por la legislación vigente.

4. Propuesta de modificación de tarifas.

Además por virtud de lo establecido en el artículo 3.1 de la referida Ley (que reproduce el criterio de la Ley de Bases de Régimen Local) son de competencia municipal los servicios de distribución y alcantarillado en cada uno de sus términos municipales, pudiéndose gestionar mediante cualquiera de las fórmulas establecidas en la legislación vigente.

El artículo 6 de la Ley establece que los servicios de aducción y depuración promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid serán realizados por el Canal de Isabel II en todo el territorio de la Comunidad. Más adelante, el artículo 7, señala que el Canal es una empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984 de 19 de enero, reguladora de la administración institucional de la Comunidad de Madrid, que se configura como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia.

Este esquema normativo fue modificado en anteriores legislaturas por el Gobierno regional del Partido Popular, con la clara intención de privatizar la empresa publica Canal de Isabel II, tal y como manifestaron diversos responsables del Gobierno desde la tribuna de la Asamblea de Madrid. Los pasos dados en esa dirección deben ser revocados o, cuando menos reconducidos, para asegurar que la gestión del ciclo integral del agua, como recurso estratégico de un desarrollo sostenible en nuestra Comunidad, sigue en manos publicas y que los beneficios que se produzcan en la gestión de este recurso reviertan directamente en los residentes de nuestra Comunidad.

En la actualidad el Grupo de empresas del Ente Canal de Isabel II presenta una estructura y normativa derivada de esta intención privatizadora, especialmente relevante en el caso de la empresa Canal de Isabel II Gestión, la cual asumió los compromisos de gestión del ciclo integral del agua derivados de los convenios firmados con los diversos Ayuntamientos de nuestra Comunidad que utilizaron en su momento este recurso para la encomienda de las competencias que en materia de gestión de abastecimiento y saneamiento les atribuye la normativa vigente, tanto en materia de Agua como de Régimen Local.

Por todo ello, la gestión del Ente Canal de Isabel II y de su Grupo de empresas, con especial mención de la empresa Canal de Isabel II Gestión, son un elemento primordial para asegurar que un recurso estratégico como el agua mantenga su gestión en el marco del sector publico, circunstancia a la que no responde ni la estructura interna de sus órganos de dirección y control, cuya regulación actual deriva de un marco sociopolítico totalmente diferente al actual, no respondiendo a la actual demanda de transparencia, control y responsabilidad social, ni las modificaciones normativas introducidas en nuestra legislación autonómica para favorecer dicho fin.

Ante todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta ante el Pleno de la Asamblea de Madrid para su debate la siguiente:

 

 


PROPOSICIÓN NO DE LEY
 


La Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno a adoptar y desarrollar las siguientes medidas en relación con la gestión del Ciclo Integral del Agua en nuestra Comunidad:

1. Elaborar, proponer y/o desarrollar, antes de la finalización del actual periodo de sesiones, todas aquellas medidas normativas (legislativas, reglamentarias y organizativas) para revocar las medidas privatizadoras del Canal de Isabel II vigentes, asegurando la gestión publica en todo momento del ciclo integral del agua en nuestra Comunidad.

Así mismo se propondrá y concretará un modelo de gestión del Canal de Isabel II que garantice su carácter público, sin ánimo de lucro, transparente, participativo, sostenible social, económica y medioambientalmente, respetuoso con las competencias de los ayuntamientos y vinculado con los criterios definitorios del derecho humano al agua.

2. Modificar la representación de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en los órganos de dirección y control de manera que se amplíe como mínimo a un tercio, siendo nombrados a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.

3. Modificar el modelo de elección de los Consejeros de manera que:

Los Consejeros, dominicales y no dominicales, deberán ser ratificados en el Pleno de la Asamblea con mayoría absoluta.

4. Contemplar en los órganos de dirección y control a todos los sindicatos con representación en el Canal, así como la participación en un Observatorio del Agua de las entidades sociales más representativas de los colectivos implicados en la defensa de la gestión pública del agua que en su momento se considere. En ambos casos con voz y sin voto.

 

 

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Video de la intervención donde constan las peticiones formuladas por Alejandro Sánchez, Diputado de EQUO en la Asamblea de Madrid, Grupo Parlamentario Podemos, comprometidas cuando se firmó el acuerdo por un nuevo modelo de gestión.

https://youtu.be/SUNOJ7NvKQQ



 

 


 

 

 

 

 

 

 

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