ACCIONES EN CONTRA DE LA PRIVATIZACIÓN DEL CANAL DE ISABEL II
En el encuentro municipal celebrado el pasado día 8 de octubre en el
Auditorio Marcelino Camacho, convocado por la Plataforma en Contra de la
Privatización del Canal de Isabel II (CYII), acordamos realizar diversas
actuaciones. Las que hemos llevado a cabo en Rivas Vaciamadrid, a través
del Grupo Municipal Socialista son las siguientes:
1.- MOCIÓN AYUNTAMIENTO RIVAS VACIAMADRID
El día 22 de octubre, el Grupo Municipal Socialista presentamos la
moción,
para el pleno ordinario del día 29 de octubre, según el texto enviado
por
la Plataforma, añadiendo el dato concreto de la firma del Convenio por
parte del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid. Los objetivos principales a
alcanzar son:
- Paralizar el proceso de privatización del CYII como empresa pública.
- Revertir la privatización realizada con la creación de una sociedad
mercantil, Canal Gestión.
- Establecer un nuevo modelo estructural y de gestión totalmente
pública,
no mercantil, sin ánimo de lucro, transparente, sostenible y
participativa.
- Hacer efectivo el derecho humano al agua en los términos establecidos
por
Naciones Unidas.
- Garantizar el acceso a una dotación mínima de agua para cada
ciudadano.
- Garantizar el suministro de agua en caso de impagos justificados por
informe social.
- Establecer un protocolo de actuación para reducir el número de cortés
y
condenas de suministro.
2.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ENTENDER EL CONVENIO DEL CANAL ISABEL II
GESTIÓN SA
El día 15 de octubre, el GM Socialista solicitamos al Ayuntamiento de
Rivas
todo el Expediente Administrativo sobre el Agua(1)
Tras la Junta de Portavoces, celebrada el 26 de
octubre, antes del Pleno,
se sumaron a esta moción los Grupos Municipales de Somos Rivas y Rivas
Puede. Hay que tener en cuenta que en Somos Rivas está incluido IU,
partido
de gobierno actualmente y en 2012, momento en el que se aprobó en pleno
la
autorización para la participación del Ayuntamiento de Rivas en la
Sociedad
Pública de Gestión del CYII, con la votación siguiente: 20 votos a favor
de
los grupos municipales IU-Los Verdes, Popular y Mixto (CDR) y 4 votos en
contra del GM socialista.
Rivas Puede pidió añadir a la moción el texto que la Plataforma había
elaborado como “Propuesta de protocolo entre el Ayuntamiento de… y CYII
para las paralizaciones de cortes y condenas de suministro”. Se añadió
este
texto y el resultado final se adjunta como documento que recoge la
moción
completa.
El día 28 de octubre, el Grupo Municipal Ciudadanos presentó una
enmienda
parcial a la moción(2), pues no querían apoyar los acuerdos
recogimos en los
dos primeros puntos de la moción y sí los dos segundos puntos. Se
acompaña
el texto que presentaron.
NOTA: tras la Junta de Portavoces, celebrada el 26
de octubre, antes del Pleno, celebrado el 29 de octubre, se sumaron a
esta moción los Grupos Municipales de Somos Rivas y Rivas Puede.
Tras el debate en el Pleno la moción obtuvo el
siguiente resultado:
● Sí: 17 votos (PSOE, Somos Rivas y Rivas Puede)
● Abstención: 4 votos (Ciudadanos)
● No: 4 votos (Partido Popular)
MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE
RIVAS VACIAMADRID CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DEL CANAL DE ISABEL II
En Rivas Vaciamadrid a 22 de octubre de 2015,
El Grupo Municipal Socialista al Pleno del Ayuntamiento de Rivas
Vaciamadrid, en relación a la reclamación de paralización definitiva y
reversión del proceso de privatización del Canal de Isabel II, su
configuración mercantil y la necesidad de establecer un nuevo modelo
estructural y de gestión de la citada entidad.
A los efectos de someter al próximo Pleno Municipal Ordinario de acuerdo
con la normativa y reglamentos que la desarrollan, así como el
Reglamento Orgánico Municipal, se presenta para su debate y aprobación,
previo informe que podrá emitirse por la comisión informativa
correspondiente, si procede, la siguiente:
MOCIÓN
Con la Ley 3/2008 de 29 de diciembre (Artículos 16 y 17), el Gobierno de
la Comunidad de Madrid, comenzó el proceso de mercantilización y
privatización del Canal de Isabel II a través de la constitución de una
sociedad anónima de la que se vendería, una vez constituida, el 49% de
sus acciones al capital privado.
Este Ayuntamiento firmó, con la Comunidad de Madrid, un convenio
relativo a su incorporación al futuro modelo de gestión del Canal de
Isabel II, que supuso la participación del Ayuntamiento, como
accionista, en el capital social de la sociedad anónima y la firma
obligada del convenio de gestión integral del servicio de distribución
de agua de consumo humano, que se firmó el 6 de junio de 2012, cuyas
cláusulas son lesivas para los intereses de la Corporación y ponen al
Ayuntamiento en una situación de subalternidad frente a la sociedad
anónima.
En el segundo trimestre de 2012, el Gobierno de la Comunidad de Madrid
decidió suspender provisionalmente la entrada de capital privado al
Canal de Isabel II, por diversas circunstancias, pero constituyó, en el
mes de julio de 2012, la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión (en
adelante, Canal Gestión), como instrumento necesario para la futura
privatización. La sociedad se formó con un accionariado totalmente
público, (82,4% de la Comunidad de Madrid y 17,6% de los ayuntamientos),
con una estructura de Dirección que ha excluido a los Ayuntamientos y a
otros actores interesados de la toma de decisiones.
Canal Gestión, durante sus tres años de vida, ha funcionado como una
empresa privada de carácter mercantil, opaca y patrimonializada por el
Partido Popular, preocupada exclusivamente por ampliar beneficios, más
contables que reales, y cuota de mercado (incluso fuera de nuestras
fronteras), desatendiendo el interés general y en particular el de los
ciudadanos madrileños y el de los ayuntamientos que les representan, y
sin una apuesta fuerte por el mantenimiento de las infraestructuras e
inversiones en el servicio, ni en los medios técnicos y humanos
necesarios. Solo en este contexto pueden explicarse operaciones como la
compra de la empresa de abastecimiento de agua en Lanzarote (INALSA), la
licitación de la gestión de la empresa de aguas de Pasto (Colombia), el
intento de deslocalización de los trabajos atención al cliente por GSS-Venture
y los supuestos delitos por cohecho cometidos por Hispanagua, empresa
filial de Canal Gestión.
Con el objetivo de maximizar los beneficios, para hacer más atractiva la
sociedad a los potenciales accionistas privados, Canal Gestión está
realizando una agresiva política de reducción de costes e inversiones,
manteniendo altas tasas de rendimiento y olvidándose de las actuaciones
que en materia de medio ambiente está obligada a llevar a cabo en
función de la aplicación de la Directiva Marco del Agua y la normativa
europea relativa a la calidad de las aguas. Esta política suicida, solo
comprensible desde el punto de vista de la privatización de la empresa,
puede poner en peligro la estabilidad y sostenibilidad del propio
servicio público.
Por otro lado, estamos asistiendo a una política agresiva de cortes y
condenas de suministro de agua por parte de Canal Gestión, a ciudadanos
que no disponen de recursos económicos, impropia de una empresa pública
que gestiona un derecho humano fundamental, ilegal e incumplidora de los
Tratados internacionales suscritos por el Estado español, que los
ayuntamientos no podemos permitir, debiendo respetar que el suministro
de agua constituye un derecho humano, en los términos definidos por las
Naciones Unidas, que obliga a garantizar una dotación mínima para cada
ciudadano y por lo tanto a asumir el compromiso de no cortar el agua en
caso de impagos justificados social económicamente.
Que el abastecimiento de agua y el acceso al agua potable es un derecho
humano universal conforme ha sido configurado y reconocido por la propia
Asamblea General de las Naciones Unidas, así como, por el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, siendo requisito del mismo
derecho, el acceso asequible al mismo, debiendo primar dicha
configuración sobre cualquier otro aspecto y, menos aún, sobre los
aspectos de mera rentabilidad económica y de aumento de la recaudación,
más aún, cuando lo que se pretende, es preparar una mayor capacidad
recaudatoria y financiera de una entidad que pretende ser privatizada.
Que el propio Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en
su sesión de Mayo de 2012, ya ha realizado observaciones sobre los
recortes realizados por el estado español, instando abiertamente al
mismo, a que en virtud del principio de indivisibilidad, universalidad e
interdependencia de los derechos humanos, adopte las medidas
legislativas pertinentes para garantizar los derechos económicos,
sociales y culturales un nivel de protección análogo al que se aplica a
los derechos civiles y políticos.
Nuestra conclusión es que el modelo de gestión del agua, vigente en la
actualidad, basado en la existencia de una sociedad anónima, es
ineficiente desde el punto de vista económico, social y ambiental,
inadecuada para la prestación de un servicio público, contradictorio con
las competencias que en materia de agua disponen las distintas
administraciones y perjudicial para los legítimos intereses de los
madrileños y madrileñas y de los ayuntamientos que los representan. Sólo
se justifica este modelo en función de una futura privatización, a la
que nos oponemos radicalmente.
En consecuencia, el modelo de gestión actual debe cambiarse por uno
nuevo basado en una gestión pública al 100%, de carácter no mercantil,
sin ánimo de lucro, transparente, sostenible, participativo, que haga
efectivo el derecho humano al agua, respetuoso con las competencias
municipales, donde los ayuntamientos tengan capacidad de decisión y
vinculado al derecho humano al agua. Ello implicaría, la eliminación de
la sociedad anónima Canal Gestión y el retorno a la fórmula jurídica de
entidad de derecho público.
Por todo ello el Grupo Municipal Socialista de Rivas Vaciamadrid
solicita para su aprobación los siguientes acuerdos, que se remitirían,
en su caso, a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Dª Cristina
Cifuentes Cuencas.
ACUERDOS
● Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a paralizar
definitivamente el proceso de privatización del Canal de Isabel II, y a
la Asamblea de la Comunidad de Madrid a derogar los artículos 16 y 17 de
la Ley 3/2008 de 29 de diciembre (Artículos 16 y 17), que posibilitaron
dicho proceso. Ello implicaría, la eliminación de la sociedad anónima
Canal Gestión y el retorno a la fórmula jurídica de entidad de derecho
público.
● Instar a la Comunidad de Madrid a presentar un proyecto de Ley que
establezca un nuevo modelo de gestión del ciclo integral del agua en la
Comunidad de Madrid, basado en una gestión pública cien por cien, de
carácter no mercantil, sin ánimo de lucro, transparente, sostenible, que
haga efectivo el derecho humano al agua, participativa y respetuosa con
las competencias municipales, en la que los ayuntamientos puedan incidir
en las decisiones y vinculada al derecho humano al agua. Se dará la
máxima importancia a la participación ciudadana en el control de la
gestión del Canal de Isabel II, a través de un Observatorio del Agua. En
la elaboración de la Ley se dará participación a los ayuntamientos.
● Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a hacer efectivo el
derecho humano al agua, mediante todas sus competencias e, incluso,
elaborando aquellas normativas, incluyendo la iniciativa legislativa,
que desarrolle normativamente en su ámbito competencial el derecho
humano al agua, en los términos establecidos por las Naciones Unidas y
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
● Que tanto este Ayuntamiento, por medio de sus competencias, y por
medio de su participación social, como la Comunidad de Madrid, como
parte fundamental de las obligaciones y derechos establecidos en dicha
normativa internacional y de directa aplicación, su interpretación y
desarrollo, harán efectiva la garantía de acceso a una dotación mínima
para cada ciudadano y ciudadana, así como, deberá garantizar el
suministro de agua en caso de impagos justificados por informe social.
En este sentido, se propone el siguiente protocolo de actuación para
reducir el número de cortes y condenas de suministro:
● Valorar la creación y puesta en marcha de una oficina pública que
centralice y ejecute el siguiente procedimiento:
1. El Canal de Isabel II (Ente Público) pondrá en conocimiento del
Ayuntamiento de Rivas el nacimiento de las órdenes de corte (cuando se
produzca el tercer aviso) y de condena del suministro junto a todos los
datos del usuario objeto de la actuación.
2. Desde ese momento, el CYII concederá un periodo no menor a veinte
días hábiles para que el Ayuntamiento actúe y se comprometerá a no
ejecutar ninguna actuación que desarrolle la orden de corte.
3. El Ayuntamiento trasladará de forma urgente el expediente de corte de
suministro a sus Servicios Sociales para que recabe la información sobre
el usuario afectado e informe si éste se encuentre en situación de
insolvencia económica y emergencia social.
4. El informe deberá ser puesto en conocimiento del CYII, para que en
los casos de insolvencia económica y emergencia social se paralice de
manera inmediata la ejecución del corte y condena del suministro
restableciéndose si fuera preciso el suministro normal de agua.
5. Como medida adicional y necesaria, el Ayuntamiento solicitará al
Canal un aplazamiento para el pago de la deuda contraída por el usuario,
la aplicación de la correspondiente “Bonificación por Exención Social”
con carácter retroactivo en su factura, el fraccionamiento en el pago de
la deuda y posponiendo además la obligación de pago durante el tiempo
que, para cada caso, se considere procedente.
Este protocolo será sustituido por la concesión automática del
suministro vital desde el punto primero en los siguientes casos
particulares:
● Que el/la afectado/a a requerimiento de la concejalía demuestra estar
incurso en un procedimiento de ejecución hipotecaria de su vivienda
habitual que ha de ser aquella en la que sea en la que se produzca el
corte.
● Demostrar estar en negociaciones con la entidad bancaria o titular del
préstamo de su vivienda para la toma de cualquiera de las medidas
establecidas en el Anexo II del Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, de
medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
● Encontrarse en alguna de las situaciones de especial vulnerabilidad
establecidas en el artículo 1.2 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de
medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social. Este caso es extensible a
aquellos casos en los que existan negociaciones con el titular del bien
en caso de estar en riesgo de desahucio cuando haya contrato de
alquiler.
El Pleno del Ayuntamiento insta al Gobierno Municipal a negociar este
protocolo con el Canal de Isabel II. En el caso de que en el plazo de
seis meses a partir del inicio de la negociación no se llegase a su
implantación por el Canal el Pleno Municipal estudiará en tres meses la
viabilidad de finalizar o denunciar el convenio que el Canal tiene con
el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, al objeto de remunicipalizar el
servicio.
________________________
1.
Solicitud
de documentación
2.
Enmienda
parcial a la moción