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ACCIONES EN CONTRA DE LA PRIVATIZACIÓN DEL CANAL DE ISABEL II

En el encuentro municipal celebrado el pasado día 8 de octubre en el Auditorio Marcelino Camacho, convocado por la Plataforma en Contra de la Privatización del Canal de Isabel II (CYII), acordamos realizar diversas actuaciones. Las que hemos llevado a cabo en Rivas Vaciamadrid, a través del Grupo Municipal Socialista son las siguientes:

 

1.- MOCIÓN AYUNTAMIENTO RIVAS VACIAMADRID

El día 22 de octubre, el Grupo Municipal Socialista presentamos la moción, para el pleno ordinario del día 29 de octubre, según el texto enviado por la Plataforma, añadiendo el dato concreto de la firma del Convenio por parte del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid. Los objetivos principales a alcanzar son:

- Paralizar el proceso de privatización del CYII como empresa pública.
- Revertir la privatización realizada con la creación de una sociedad mercantil, Canal Gestión.
- Establecer un nuevo modelo estructural y de gestión totalmente pública, no mercantil, sin ánimo de lucro, transparente, sostenible y participativa.
- Hacer efectivo el derecho humano al agua en los términos establecidos por Naciones Unidas.
- Garantizar el acceso a una dotación mínima de agua para cada ciudadano.
- Garantizar el suministro de agua en caso de impagos justificados por informe social.
- Establecer un protocolo de actuación para reducir el número de cortés y condenas de suministro.


2.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ENTENDER EL CONVENIO DEL CANAL ISABEL II GESTIÓN SA

El día 15 de octubre, el GM Socialista solicitamos al Ayuntamiento de Rivas todo el Expediente Administrativo sobre el Agua(1)

Tras la Junta de Portavoces, celebrada el 26 de octubre, antes del Pleno, se sumaron a esta moción los Grupos Municipales de Somos Rivas y Rivas Puede. Hay que tener en cuenta que en Somos Rivas está incluido IU, partido de gobierno actualmente y en 2012, momento en el que se aprobó en pleno la autorización para la participación del Ayuntamiento de Rivas en la Sociedad Pública de Gestión del CYII, con la votación siguiente: 20 votos a favor de los grupos municipales IU-Los Verdes, Popular y Mixto (CDR) y 4 votos en contra del GM socialista.

Rivas Puede pidió añadir a la moción el texto que la Plataforma había elaborado como “Propuesta de protocolo entre el Ayuntamiento de… y CYII para las paralizaciones de cortes y condenas de suministro”. Se añadió este texto y el resultado final se adjunta como documento que recoge la moción completa.

El día 28 de octubre, el Grupo Municipal Ciudadanos presentó una enmienda parcial a la moción(2), pues no querían apoyar los acuerdos recogimos en los dos primeros puntos de la moción y sí los dos segundos puntos. Se acompaña el texto que presentaron.

 

NOTA: tras la Junta de Portavoces, celebrada el 26 de octubre, antes del Pleno, celebrado el 29 de octubre, se sumaron a esta moción los Grupos Municipales de Somos Rivas y Rivas Puede.

 

Tras el debate en el Pleno la moción obtuvo el siguiente resultado:

● Sí: 17 votos (PSOE, Somos Rivas y Rivas Puede)
● Abstención: 4 votos (Ciudadanos)
● No: 4 votos (Partido Popular)


MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DEL CANAL DE ISABEL II


En Rivas Vaciamadrid a 22 de octubre de 2015,

El Grupo Municipal Socialista al Pleno del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, en relación a la reclamación de paralización definitiva y reversión del proceso de privatización del Canal de Isabel II, su configuración mercantil y la necesidad de establecer un nuevo modelo estructural y de gestión de la citada entidad.
A los efectos de someter al próximo Pleno Municipal Ordinario de acuerdo con la normativa y reglamentos que la desarrollan, así como el Reglamento Orgánico Municipal, se presenta para su debate y aprobación, previo informe que podrá emitirse por la comisión informativa correspondiente, si procede, la siguiente:


MOCIÓN


Con la Ley 3/2008 de 29 de diciembre (Artículos 16 y 17), el Gobierno de la Comunidad de Madrid, comenzó el proceso de mercantilización y privatización del Canal de Isabel II a través de la constitución de una sociedad anónima de la que se vendería, una vez constituida, el 49% de sus acciones al capital privado.
Este Ayuntamiento firmó, con la Comunidad de Madrid, un convenio relativo a su incorporación al futuro modelo de gestión del Canal de Isabel II, que supuso la participación del Ayuntamiento, como accionista, en el capital social de la sociedad anónima y la firma obligada del convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano, que se firmó el 6 de junio de 2012, cuyas cláusulas son lesivas para los intereses de la Corporación y ponen al Ayuntamiento en una situación de subalternidad frente a la sociedad anónima.
En el segundo trimestre de 2012, el Gobierno de la Comunidad de Madrid decidió suspender provisionalmente la entrada de capital privado al Canal de Isabel II, por diversas circunstancias, pero constituyó, en el mes de julio de 2012, la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión (en adelante, Canal Gestión), como instrumento necesario para la futura privatización. La sociedad se formó con un accionariado totalmente público, (82,4% de la Comunidad de Madrid y 17,6% de los ayuntamientos), con una estructura de Dirección que ha excluido a los Ayuntamientos y a otros actores interesados de la toma de decisiones.
Canal Gestión, durante sus tres años de vida, ha funcionado como una empresa privada de carácter mercantil, opaca y patrimonializada por el Partido Popular, preocupada exclusivamente por ampliar beneficios, más contables que reales, y cuota de mercado (incluso fuera de nuestras fronteras), desatendiendo el interés general y en particular el de los ciudadanos madrileños y el de los ayuntamientos que les representan, y sin una apuesta fuerte por el mantenimiento de las infraestructuras e inversiones en el servicio, ni en los medios técnicos y humanos necesarios. Solo en este contexto pueden explicarse operaciones como la compra de la empresa de abastecimiento de agua en Lanzarote (INALSA), la licitación de la gestión de la empresa de aguas de Pasto (Colombia), el intento de deslocalización de los trabajos atención al cliente por GSS-Venture y los supuestos delitos por cohecho cometidos por Hispanagua, empresa filial de Canal Gestión.
Con el objetivo de maximizar los beneficios, para hacer más atractiva la sociedad a los potenciales accionistas privados, Canal Gestión está realizando una agresiva política de reducción de costes e inversiones, manteniendo altas tasas de rendimiento y olvidándose de las actuaciones que en materia de medio ambiente está obligada a llevar a cabo en función de la aplicación de la Directiva Marco del Agua y la normativa europea relativa a la calidad de las aguas. Esta política suicida, solo comprensible desde el punto de vista de la privatización de la empresa, puede poner en peligro la estabilidad y sostenibilidad del propio servicio público.


Por otro lado, estamos asistiendo a una política agresiva de cortes y condenas de suministro de agua por parte de Canal Gestión, a ciudadanos que no disponen de recursos económicos, impropia de una empresa pública que gestiona un derecho humano fundamental, ilegal e incumplidora de los Tratados internacionales suscritos por el Estado español, que los ayuntamientos no podemos permitir, debiendo respetar que el suministro de agua constituye un derecho humano, en los términos definidos por las Naciones Unidas, que obliga a garantizar una dotación mínima para cada ciudadano y por lo tanto a asumir el compromiso de no cortar el agua en caso de impagos justificados social económicamente.


Que el abastecimiento de agua y el acceso al agua potable es un derecho humano universal conforme ha sido configurado y reconocido por la propia Asamblea General de las Naciones Unidas, así como, por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, siendo requisito del mismo derecho, el acceso asequible al mismo, debiendo primar dicha configuración sobre cualquier otro aspecto y, menos aún, sobre los aspectos de mera rentabilidad económica y de aumento de la recaudación, más aún, cuando lo que se pretende, es preparar una mayor capacidad recaudatoria y financiera de una entidad que pretende ser privatizada.


Que el propio Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su sesión de Mayo de 2012, ya ha realizado observaciones sobre los recortes realizados por el estado español, instando abiertamente al mismo, a que en virtud del principio de indivisibilidad, universalidad e interdependencia de los derechos humanos, adopte las medidas legislativas pertinentes para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales un nivel de protección análogo al que se aplica a los derechos civiles y políticos.


Nuestra conclusión es que el modelo de gestión del agua, vigente en la actualidad, basado en la existencia de una sociedad anónima, es ineficiente desde el punto de vista económico, social y ambiental, inadecuada para la prestación de un servicio público, contradictorio con las competencias que en materia de agua disponen las distintas administraciones y perjudicial para los legítimos intereses de los madrileños y madrileñas y de los ayuntamientos que los representan. Sólo se justifica este modelo en función de una futura privatización, a la que nos oponemos radicalmente.


En consecuencia, el modelo de gestión actual debe cambiarse por uno nuevo basado en una gestión pública al 100%, de carácter no mercantil, sin ánimo de lucro, transparente, sostenible, participativo, que haga efectivo el derecho humano al agua, respetuoso con las competencias municipales, donde los ayuntamientos tengan capacidad de decisión y vinculado al derecho humano al agua. Ello implicaría, la eliminación de la sociedad anónima Canal Gestión y el retorno a la fórmula jurídica de entidad de derecho público.


Por todo ello el Grupo Municipal Socialista de Rivas Vaciamadrid solicita para su aprobación los siguientes acuerdos, que se remitirían, en su caso, a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Dª Cristina Cifuentes Cuencas.


ACUERDOS


● Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a paralizar definitivamente el proceso de privatización del Canal de Isabel II, y a la Asamblea de la Comunidad de Madrid a derogar los artículos 16 y 17 de la Ley 3/2008 de 29 de diciembre (Artículos 16 y 17), que posibilitaron dicho proceso. Ello implicaría, la eliminación de la sociedad anónima Canal Gestión y el retorno a la fórmula jurídica de entidad de derecho público.
● Instar a la Comunidad de Madrid a presentar un proyecto de Ley que establezca un nuevo modelo de gestión del ciclo integral del agua en la Comunidad de Madrid, basado en una gestión pública cien por cien, de carácter no mercantil, sin ánimo de lucro, transparente, sostenible, que haga efectivo el derecho humano al agua, participativa y respetuosa con las competencias municipales, en la que los ayuntamientos puedan incidir en las decisiones y vinculada al derecho humano al agua. Se dará la máxima importancia a la participación ciudadana en el control de la gestión del Canal de Isabel II, a través de un Observatorio del Agua. En la elaboración de la Ley se dará participación a los ayuntamientos.
● Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a hacer efectivo el derecho humano al agua, mediante todas sus competencias e, incluso, elaborando aquellas normativas, incluyendo la iniciativa legislativa, que desarrolle normativamente en su ámbito competencial el derecho humano al agua, en los términos establecidos por las Naciones Unidas y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
● Que tanto este Ayuntamiento, por medio de sus competencias, y por medio de su participación social, como la Comunidad de Madrid, como parte fundamental de las obligaciones y derechos establecidos en dicha normativa internacional y de directa aplicación, su interpretación y desarrollo, harán efectiva la garantía de acceso a una dotación mínima para cada ciudadano y ciudadana, así como, deberá garantizar el suministro de agua en caso de impagos justificados por informe social.
En este sentido, se propone el siguiente protocolo de actuación para reducir el número de cortes y condenas de suministro:
● Valorar la creación y puesta en marcha de una oficina pública que centralice y ejecute el siguiente procedimiento:


1. El Canal de Isabel II (Ente Público) pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Rivas el nacimiento de las órdenes de corte (cuando se produzca el tercer aviso) y de condena del suministro junto a todos los datos del usuario objeto de la actuación.
2. Desde ese momento, el CYII concederá un periodo no menor a veinte días hábiles para que el Ayuntamiento actúe y se comprometerá a no ejecutar ninguna actuación que desarrolle la orden de corte.
3. El Ayuntamiento trasladará de forma urgente el expediente de corte de suministro a sus Servicios Sociales para que recabe la información sobre el usuario afectado e informe si éste se encuentre en situación de insolvencia económica y emergencia social.
4. El informe deberá ser puesto en conocimiento del CYII, para que en los casos de insolvencia económica y emergencia social se paralice de manera inmediata la ejecución del corte y condena del suministro restableciéndose si fuera preciso el suministro normal de agua.
5. Como medida adicional y necesaria, el Ayuntamiento solicitará al Canal un aplazamiento para el pago de la deuda contraída por el usuario, la aplicación de la correspondiente “Bonificación por Exención Social” con carácter retroactivo en su factura, el fraccionamiento en el pago de la deuda y posponiendo además la obligación de pago durante el tiempo que, para cada caso, se considere procedente.
Este protocolo será sustituido por la concesión automática del suministro vital desde el punto primero en los siguientes casos particulares:


● Que el/la afectado/a a requerimiento de la concejalía demuestra estar incurso en un procedimiento de ejecución hipotecaria de su vivienda habitual que ha de ser aquella en la que sea en la que se produzca el corte.
● Demostrar estar en negociaciones con la entidad bancaria o titular del préstamo de su vivienda para la toma de cualquiera de las medidas establecidas en el Anexo II del Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
● Encontrarse en alguna de las situaciones de especial vulnerabilidad establecidas en el artículo 1.2 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Este caso es extensible a aquellos casos en los que existan negociaciones con el titular del bien en caso de estar en riesgo de desahucio cuando haya contrato de alquiler.


El Pleno del Ayuntamiento insta al Gobierno Municipal a negociar este protocolo con el Canal de Isabel II. En el caso de que en el plazo de seis meses a partir del inicio de la negociación no se llegase a su implantación por el Canal el Pleno Municipal estudiará en tres meses la viabilidad de finalizar o denunciar el convenio que el Canal tiene con el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, al objeto de remunicipalizar el servicio.

 

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1. Solicitud de documentación

2. Enmienda parcial a la moción

 

 

 

 

 

 

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Última modificación: 08 de noviembre de 2021