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Cómo obtener bonificación en los servicios prestados por Canal de Isabel II


1. Bonificaciones por familia numerosa en tomas individuales.

1.1. En los contratos individuales destinados exclusivamente a viviendas, cuyos titulares sean una familia numerosa, y el consumo sea igual o inferior a 50 metros cúbicos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario de 833 litros), la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración, que sea superior a 25 metros cúbicos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario de 417 litros), se bonificará en 0,2525, 0,0770, 0,0109 y 0,0443 euros por metro cúbico para la tarifa de invierno y en 0,3898, 0,0770, 0,0109 y 0,0443 euros por metro cúbico para la tarifa de verano, respectivamente.

1.2. En estos contratos, cuando la familia numerosa esté constituida por más de cinco hijos y el consumo sea igual o inferior a 80 metros cúbicos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario de 1.333 litros) la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración, que sea superior a 50 metros cúbicos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario de 833 litros), se bonificará en 0,7693, 0,2919, 0,0269 y 0,1877 euros por metro cúbico para la tarifa de invierno y en 1,2917, 0,2919, 0,0269 y 0,1877 euros por metro cúbico para la tarifa de verano, respectivamente.

1.3. Además de la anterior bonificación, se aplicará a las familias numerosas, una bonificación del 10 por 100 sobre el importe de la parte variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración, prestados por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos anteriores.

2. Bonificación por familia numerosa en tomas colectivas:

2.1. Para los contratos de una toma colectiva destinada exclusivamente a viviendas de una misma finca, en la que una o varias viviendas estén ocupadas por familias numerosas, y cuando el consumo general de la finca esté comprendido entre el bloque primero y tercero de la tarifa (por encima de 25 y hasta 50 metros cúbicos por vivienda y bimestre, equivalentes a un consumo medio diario de 417 y 833 litros, respectivamente), la toma colectiva se bonificará hasta 25 metros cúbicos por cada familia numerosa, en la parte variable de la tarifa de los servicios y en las cantidades reflejadas en el apartado 1.1 de esta disposición, según se trate de tarifa de invierno o verano, respectivamente.

2.2. En estos contratos, cuando la familia numerosa esté constituida por más de cinco hijos y el consumo general de la finca supere el segundo bloque de la tarifa (más de 50 metros cúbicos por vivienda y bimestre, equivalente a un consumo medio diario de 833 litros), la toma colectiva se bonificará hasta 30 metros cúbicos por cada una de estas familias numerosas en la parte variable de la tarifa de los servicios y en las cantidades reflejadas en el apartado 1.2 de esta disposición, según se trate de tarifa de invierno o verano, respectivamente.

2.3. Además de la anterior bonificación, se aplicará a las familias numerosas una bonificación del 10 por 100 sobre el importe de la parte variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración, prestados por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos anteriores, prorrateando el importe total entre el número de viviendas abastecidas por la acometida y aplicando la bonificación por el número de familias numerosas adscritas.

3. Certificación de familia numerosa:

3.1. Los titulares de los contratos podrán acreditar la condición de familia numerosa mediante la presentación, en los servicios de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, del libro de familia o título de familia numerosa en vigor o, en su defecto, certificación de familia numerosa, expedida por la Consejería, que tenga asumida la competencia en la materia, junto con el certificado de empadronamiento correspondiente al titular del contrato, en los casos en los que el domicilio que consta en los documentos reseñados anteriormente no coincida con la vivienda habitual objeto de la bonificación.

3.2. Una vez presentada la documentación exigida en el apartado anterior, la bonificación se aplicará a partir de la segunda facturación emitida desde la fecha de presentación de dicha documentación.

3.3. La bonificación por familia numerosa solo será de aplicación a la vivienda habitual.

4. Bonificación por vivienda numerosa en tomas individuales:

4.1. En los contratos individuales destinados exclusivamente a viviendas, cuando la vivienda esté habitada por más de cuatro y menos de ocho personas, y el consumo sea igual o inferior a 50 metros cúbicos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario de 833 litros), la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que sea superior a 25 metros cúbicos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario de 417 litros), se bonificará en 0,2525, 0,0770, 0,0109 y 0,0443 euros por metro cúbico para la -tarifa de invierno y en 0,3898, 0,0770, 0,0109 y 0,0443 euros por metro cúbico para la tarifa de verano, respectivamente.

4.2. En estos contratos, cuando la vivienda esté habitada por más de siete personas y el consumo sea igual o inferior a 80 metros cúbicos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario de 1.333 litros), la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que sea superior a 50 metros cúbicos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario de 833 litros), se bonificará en 0,7693, 0,2919, 0,0269 y 0,1877 euros por metro cúbico para la tarifa de invierno y en 1,2917, 0,2919, 0,0269 y 0,1877 euros por metro cúbico para la tarifa de verano, respectivamente.

4.3. Además de la anterior bonificación, se aplicará a las viviendas numerosas una bonificación del 10 por 100 sobre el importe de la parte variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración prestados por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos anteriores.

5. Bonificación por vivienda numerosa en tomas colectivas:

5.1. Para los contratos de una toma colectiva destinada exclusivamente a viviendas de una misma finca, en la que una o varias viviendas estén habitadas por más de cuatro y menos de ocho personas, y cuando el consumo general de la finca esté comprendido entre el bloque primero y tercero de la tarifa (por encima de 25 y hasta 50 metros cúbicos por vivienda y bimestre, equivalentes a un consumo medio diario de 417 y 833 litros, respectivamente), la toma colectiva se bonificará hasta 25 metros cúbicos por cada vivienda numerosa, en la parte variable de la tarifa de los servicios y en las cantidades reflejadas en el apartado 4.1 de esta disposición, según se trate de tarifa de invierno o verano, respectivamente.

5.2. En estos contratos, cuando la vivienda numerosa esté habitada por más de siete personas y el consumo general de la finca supere el segundo bloque de la tarifa (más de 50 metros cúbicos por vivienda y bimestre, equivalente a un consumo medio diario de 833 litros), la toma colectiva se bonificará hasta 30 metros cúbicos por cada una de estas viviendas numerosas en la parte variable de la tarifa de los servicios y en las cantidades reflejadas en el apartado 4.2 de esta disposición, según se trate de tarifa de invierno o verano, respectivamente.

5.3. Además de la anterior bonificación, se aplicará a las viviendas numerosas una bonificación del 10 por 100 sobre el importe de la parte variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración, prestados por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos anteriores, prorrateando el importe total entre el número de viviendas abastecidas por la acometida y aplicando la bonificación por el número de familias numerosas adscritas.

6. Acreditación de vivienda numerosa:

6.1. Los titulares de los contratos podrán acreditar la condición de vivienda numerosa mediante la presentación, en los servicios de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, del certificado de empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda objeto del contrato, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el organismo competente de la Comunidad de Madrid.

6.2. Una vez presentada la documentación exigida en el apartado anterior, la bonificación se aplicará a partir de la segunda facturación emitida desde la fecha de presentación de la misma y por un período de un año desde su aplicación. Transcurrido dicho período de un año, dejará de aplicarse la bonificación, salvo que previamente el titular del contrato haya presentado nuevamente el certificado citado en el apartado anterior, debidamente actualizado.

6.3. La bonificación por vivienda numerosa solo será de aplicación a la vivienda habitual y no será acumulable a la bonificación por familia numerosa.

7. Exención social:

Podrán obtener la bonificación del importe total de la parte variable de los servicios de abastecimiento y saneamiento, prestados por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, del consumo realizado hasta 25 metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario de hasta 417 litros), aquellos titulares de contratos que acrediten no poder hacer frente al pago de dichos importes, mediante certificación por escrito emitida por su asistente social y aprobación de la Consejería competente por razón de la materia.

Dicha certificación deberá ser entregada en los servicios de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima y se aplicará en la siguiente factura que se emita a partir de dicha presentación.

Esta bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el titular del contrato permanezca en dicha situación.

8. Bonificación por ahorro de consumo.

8.1. Para los contratos destinados a usos domésticos y asimilados, comerciales, industriales y asimilados a comerciales, que disminuyan los metros cúbicos consumidos en un año, comparados con el año precedente, se bonificará el 10 por 100 del importe del ahorro realizado en la parte variable de la tarifa, de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración prestados por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima durante el segundo bimestre de cada año natural.

8.2. La bonificación prevista en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos de fuerza mayor, tales como sequías prolongadas, rotura de conducciones estratégicas u otras circunstancias de especiales características.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Última modificación: 08 de noviembre de 2021