Cómo obtener bonificación
en los servicios prestados por Canal de Isabel II
1. Bonificaciones por familia numerosa en tomas individuales.
1.1. En los contratos individuales destinados exclusivamente a
viviendas, cuyos titulares sean una familia numerosa, y el consumo sea
igual o inferior a 50 metros cúbicos al bimestre (equivalentes a un
consumo medio diario de 833 litros), la parte variable de la tarifa de
los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración,
que sea superior a 25 metros cúbicos al bimestre (equivalentes a un
consumo medio diario de 417 litros), se bonificará en 0,2525, 0,0770,
0,0109 y 0,0443 euros por metro cúbico para la tarifa de invierno y en
0,3898, 0,0770, 0,0109 y 0,0443 euros por metro cúbico para la tarifa de
verano, respectivamente.
1.2. En estos contratos, cuando la familia numerosa esté constituida por
más de cinco hijos y el consumo sea igual o inferior a 80 metros cúbicos
al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario de 1.333 litros) la
parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración, que sea superior a 50 metros cúbicos al
bimestre (equivalentes a un consumo medio diario de 833 litros), se
bonificará en 0,7693, 0,2919, 0,0269 y 0,1877 euros por metro cúbico
para la tarifa de invierno y en 1,2917, 0,2919, 0,0269 y 0,1877 euros
por metro cúbico para la tarifa de verano, respectivamente.
1.3. Además de la anterior bonificación, se aplicará a las familias
numerosas, una bonificación del 10 por 100 sobre el importe de la parte
variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y
depuración, prestados por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima,
una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos anteriores.
2. Bonificación por familia numerosa en tomas colectivas:
2.1. Para los contratos de una toma colectiva destinada exclusivamente a
viviendas de una misma finca, en la que una o varias viviendas estén
ocupadas por familias numerosas, y cuando el consumo general de la finca
esté comprendido entre el bloque primero y tercero de la tarifa (por
encima de 25 y hasta 50 metros cúbicos por vivienda y bimestre,
equivalentes a un consumo medio diario de 417 y 833 litros,
respectivamente), la toma colectiva se bonificará hasta 25 metros
cúbicos por cada familia numerosa, en la parte variable de la tarifa de
los servicios y en las cantidades reflejadas en el apartado 1.1 de esta
disposición, según se trate de tarifa de invierno o verano,
respectivamente.
2.2. En estos contratos, cuando la familia numerosa esté constituida por
más de cinco hijos y el consumo general de la finca supere el segundo
bloque de la tarifa (más de 50 metros cúbicos por vivienda y bimestre,
equivalente a un consumo medio diario de 833 litros), la toma colectiva
se bonificará hasta 30 metros cúbicos por cada una de estas familias
numerosas en la parte variable de la tarifa de los servicios y en las
cantidades reflejadas en el apartado 1.2 de esta disposición, según se
trate de tarifa de invierno o verano, respectivamente.
2.3. Además de la anterior bonificación, se aplicará a las familias
numerosas una bonificación del 10 por 100 sobre el importe de la parte
variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y
depuración, prestados por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima,
una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos anteriores,
prorrateando el importe total entre el número de viviendas abastecidas
por la acometida y aplicando la bonificación por el número de familias
numerosas adscritas.
3. Certificación de familia numerosa:
3.1. Los titulares de los contratos podrán acreditar la condición de
familia numerosa mediante la presentación, en los servicios de Canal de
Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, del libro de familia o título de
familia numerosa en vigor o, en su defecto, certificación de familia
numerosa, expedida por la Consejería, que tenga asumida la competencia
en la materia, junto con el certificado de empadronamiento
correspondiente al titular del contrato, en los casos en los que el
domicilio que consta en los documentos reseñados anteriormente no
coincida con la vivienda habitual objeto de la bonificación.
3.2. Una vez presentada la documentación exigida en el apartado
anterior, la bonificación se aplicará a partir de la segunda facturación
emitida desde la fecha de presentación de dicha documentación.
3.3. La bonificación por familia numerosa solo será de aplicación a la
vivienda habitual.
4. Bonificación por vivienda numerosa en tomas individuales:
4.1. En los contratos individuales destinados exclusivamente a
viviendas, cuando la vivienda esté habitada por más de cuatro y menos de
ocho personas, y el consumo sea igual o inferior a 50 metros cúbicos al
bimestre (equivalentes a un consumo medio diario de 833 litros), la
parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración que sea superior a 25 metros cúbicos al
bimestre (equivalentes a un consumo medio diario de 417 litros), se
bonificará en 0,2525, 0,0770, 0,0109 y 0,0443 euros por metro cúbico
para la -tarifa de invierno y en 0,3898, 0,0770, 0,0109 y 0,0443 euros
por metro cúbico para la tarifa de verano, respectivamente.
4.2. En estos contratos, cuando la vivienda esté habitada por más de
siete personas y el consumo sea igual o inferior a 80 metros cúbicos al
bimestre (equivalentes a un consumo medio diario de 1.333 litros), la
parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración que sea superior a 50 metros cúbicos al
bimestre (equivalentes a un consumo medio diario de 833 litros), se
bonificará en 0,7693, 0,2919, 0,0269 y 0,1877 euros por metro cúbico
para la tarifa de invierno y en 1,2917, 0,2919, 0,0269 y 0,1877 euros
por metro cúbico para la tarifa de verano, respectivamente.
4.3. Además de la anterior bonificación, se aplicará a las viviendas
numerosas una bonificación del 10 por 100 sobre el importe de la parte
variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y
depuración prestados por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima,
una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos anteriores.
5. Bonificación por vivienda numerosa en tomas colectivas:
5.1. Para los contratos de una toma colectiva destinada exclusivamente a
viviendas de una misma finca, en la que una o varias viviendas estén
habitadas por más de cuatro y menos de ocho personas, y cuando el
consumo general de la finca esté comprendido entre el bloque primero y
tercero de la tarifa (por encima de 25 y hasta 50 metros cúbicos por
vivienda y bimestre, equivalentes a un consumo medio diario de 417 y 833
litros, respectivamente), la toma colectiva se bonificará hasta 25
metros cúbicos por cada vivienda numerosa, en la parte variable de la
tarifa de los servicios y en las cantidades reflejadas en el apartado
4.1 de esta disposición, según se trate de tarifa de invierno o verano,
respectivamente.
5.2. En estos contratos, cuando la vivienda numerosa esté habitada por
más de siete personas y el consumo general de la finca supere el segundo
bloque de la tarifa (más de 50 metros cúbicos por vivienda y bimestre,
equivalente a un consumo medio diario de 833 litros), la toma colectiva
se bonificará hasta 30 metros cúbicos por cada una de estas viviendas
numerosas en la parte variable de la tarifa de los servicios y en las
cantidades reflejadas en el apartado 4.2 de esta disposición, según se
trate de tarifa de invierno o verano, respectivamente.
5.3. Además de la anterior bonificación, se aplicará a las viviendas
numerosas una bonificación del 10 por 100 sobre el importe de la parte
variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y
depuración, prestados por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima,
una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos anteriores,
prorrateando el importe total entre el número de viviendas abastecidas
por la acometida y aplicando la bonificación por el número de familias
numerosas adscritas.
6. Acreditación de vivienda numerosa:
6.1. Los titulares de los contratos podrán acreditar la condición de
vivienda numerosa mediante la presentación, en los servicios de Canal de
Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, del certificado de empadronamiento
o documento equivalente, correspondiente a la vivienda objeto del
contrato, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la
vivienda o por el organismo competente de la Comunidad de Madrid.
6.2. Una vez presentada la documentación exigida en el apartado
anterior, la bonificación se aplicará a partir de la segunda facturación
emitida desde la fecha de presentación de la misma y por un período de
un año desde su aplicación. Transcurrido dicho período de un año, dejará
de aplicarse la bonificación, salvo que previamente el titular del
contrato haya presentado nuevamente el certificado citado en el apartado
anterior, debidamente actualizado.
6.3. La bonificación por vivienda numerosa solo será de aplicación a la
vivienda habitual y no será acumulable a la bonificación por familia
numerosa.
7. Exención social:
Podrán obtener la bonificación del importe total de la parte variable de
los servicios de abastecimiento y saneamiento, prestados por Canal de
Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, del consumo realizado hasta 25
metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario de
hasta 417 litros), aquellos titulares de contratos que acrediten no
poder hacer frente al pago de dichos importes, mediante certificación
por escrito emitida por su asistente social y aprobación de la
Consejería competente por razón de la materia.
Dicha certificación deberá ser entregada en los servicios de Canal de
Isabel II Gestión, Sociedad Anónima y se aplicará en la siguiente
factura que se emita a partir de dicha presentación.
Esta bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el
titular del contrato permanezca en dicha situación.
8. Bonificación por ahorro de consumo.
8.1. Para los contratos destinados a usos domésticos y asimilados,
comerciales, industriales y asimilados a comerciales, que disminuyan los
metros cúbicos consumidos en un año, comparados con el año precedente,
se bonificará el 10 por 100 del importe del ahorro realizado en la parte
variable de la tarifa, de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración prestados por Canal de Isabel II Gestión,
Sociedad Anónima durante el segundo bimestre de cada año natural.
8.2. La bonificación prevista en el párrafo anterior no será de
aplicación en aquellos supuestos de fuerza mayor, tales como sequías
prolongadas, rotura de conducciones estratégicas u otras circunstancias
de especiales características.
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