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Transparencia

 

 

LA CONCULCACIÓN DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DEL CANAL DE ISABEL II

La campaña por la transparencia aprobada por la Plataforma Contra la Privatización del Canal asume que en el proceso de privatización del Canal de Isabel II se ha conculcado el derecho humano al agua, en la medida en la que no se han cumplimentado los criterios de transparencia, participación democrática de los ciudadanos y rendición de cuentas, todos ellos definitorios del citado derecho humano.

 

Este documento tiene como objeto explicar la situación actual del Canal, recoger las principales actuaciones en las que se han conculcado los citados criterios a lo largo del proceso de privatización y señalar las líneas de actuación para restituir estos derechos.


1. EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DEL CANAL DE ISABEL II


Desde que comenzó el proceso de privatización del Canal, la actitud del Gobierno de la Comunidad de Madrid (CM) se ha caracterizado por su falta de transparencia y por ocultar todo tipo de información que posibilitara un debate serio sobre este problema.

En primer lugar, no ha presentado en la Asamblea de Madrid los informes previos necesarios que justificaran la privatización del Canal, desconociéndose las actuaciones que el Canal debía encarar en los próximos años. Tampoco se presentó en la Asamblea el preceptivo plan de inversiones. De esta forma se ocultó a los diputados regionales, a los ayuntamientos y a los ciudadanos, la información necesaria para poder debatir democráticamente las necesidades reales y las posibles alternativas a la privatización. La necesidad de obtener fondos privados, esgrimida por el PP, para garantizar la demanda de abastecimiento y la aplicación de Directivas medioambientales europeas, fue una cortina de humo sin fundamento destinada a justificar la privatización, como así lo han demostrado estudios realizados por diversas organizaciones como Ecologistas en Acción o la propia Plataforma contra la privatización del Canal de Isabel II (Ver en la WEB de la Plataforma el documento “Respuesta de la Plataforma las mentiras que el Gobierno de la Comunidad de Madrid está difundiendo sobre la privatización del CYII”).


El proceso legislativo de aprobación de la privatización del Canal fue otra muestra de la actitud antidemocrática del Gobierno Regional. La privatización se introdujo en dos artículos (16 y 17) de la Ley 3/2008 de Medidas Fiscales y Administrativas, escondida entre decenas de reformas de diverso tipo, en lugar de tramitarse como Ley ordinaria, lo que hubiera posibilitado un debate de mayor calado. La rapidez con que fue tramitada indica el nulo interés del Gobierno Regional de que se diera en sede parlamentaria un debate real sobre este tema.


Durante los cuatro años en los que se ha desarrollado el proceso de privatización, la información a la Asamblea de Madrid y a los ciudadanos ha sido nula, a pesar de las múltiples comparecencias que ha tenido que realizar Ignacio González para responder a las preguntas de la oposición. Sus intervenciones han constituido una antología del chascarrillo, la provocación y la chulería. El PP se ha quedado sólo en
la defensa de la privatización, frente a las posiciones del resto de opciones políticas de la Asamblea (IU, PSOE y UPyD), pero ha utilizado el rodillo de la mayoría absoluta para evitar un debate de fondo. Las escasas informaciones disponibles se han obtenido a través de filtraciones y de la información suministrada por la Sra. Aguirre o el Sr González a la prensa afín. Los dirigentes del PP, han despreciado así mismo, las múltiples formas en que los ciudadanos se han opuesto al proyecto de privatización (manifestaciones, marchas, recogida de firmas, etc.) e incluso de han burlado de un hecho tan relevante como la Consulta Social, realizada en marzo de 2012, en la que participaron más de 180.000 madrileños.


Hay que destacar, por su importancia, la negativa a hacer públicos los informes que realizaron para el Gobierno regional los bancos BBVA y Rothschild y las consultoras TINSA y Cuatrecasas, sobre los aspectos financieros, económico, patrimoniales y jurídicos de la privatización del Canal. Estos informes se entregaron a la administración a finales de 2010 y a pesar de que se realizaron mediante contratación pública y no estar sometidos a secreto oficial, se han mantenido ocultos a los grupos parlamentarios y al propio Consejo de Administración del Canal.


El proceso adolece de un déficit democrático, tanto por su opacidad y la falta de información, como por no haber permitido a los ciudadanos manifestar su opinión sobre la privatización del Canal y sobre las decisiones que el Gobierno de la CM ha venido adoptando sobre ese tema. El tener una mayoría absoluta en la Asamblea de Madrid, no avala adoptar una decisión de tal magnitud sin contar con la opinión de los ciudadanos, máxime cuando el PP no había incluido en su programa electoral esta privatización. La petición de la convocatoria de un Referéndum vinculante realizada por la Plataforma y Marea Azul, para que los ciudadanos decidan si quieren que el Canal se privatice o por el contrario se mantenga 100% público, parece una necesidad acuciante para restituir la legitimidad democrática del proceso.


2. EL CHANTAJE A LOS AYUNTAMIENTOS Y EL DESPRECIO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES


El desprecio a las competencias municipales y el chantaje que el Gobierno Regional ha sometido a alcaldes y concejales para que firmaran los Convenios de adhesión al nuevo modelo de gestión del ciclo integral del agua, ha sido una constante a lo largo de los dos últimos años del proceso de privatización.
Los ayuntamientos no han tenido oportunidad de discutir la conveniencia o no de la privatización del Canal, ni han recibido información sobre las características y condiciones de prestación del servicio de la nueva sociedad anónima que se iba a crear, cuando por Ley son los competentes en materia de abastecimiento y saneamiento y propietarios de los sistemas de distribución de agua potable y de la red de colectores de aguas residuales en su término municipal.


A los ayuntamientos se les ha impuesto un nuevo modelo de gestión perjudicial para los intereses de sus ciudadanos, que les convertirá en meros clientes de una empresa mercantil poderosa. A los municipios que se han opuesto, se les ha amenazado con romper unilateralmente los convenios vigentes, devolverles la gestión de las infraestructuras municipales y cobrarles las cantidades adeudadas por las inversiones. Se trata de un chantaje mediante el cual se obliga a los ayuntamientos a renunciar a su autonomía para optar a la modalidad de gestión que consideren más conveniente respecto a los servicios de abastecimiento y saneamiento. Esta amenaza se recogió en la Ley 6/2011 de Medidas Fiscales y Administrativas, que ha sido recurrida, a propuesta de la Plataforma, ante el Tribunal Constitucional por 50 senadores del PSOE, cuyo recurso fue admitido a trámite el pasado 16 de mayo de 2012 (Para mayor información sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado, consultar nuestra página WEB).


Otro aspecto a tener en cuenta, es la posible ilegalidad de la firma por los ayuntamientos de los nuevos convenios con Canal Gestión S.A., cuando ésta esté participada por capital privado, ya que en este caso estarían vulnerando la obligación de sacar a concurso público la adjudicación de los servicios de agua de los que son titulares (Ley de contratos del Sector Público y Ley sobre procedimientos de contratación en el sector del agua). Este argumento, compartido por expertos del Derecho de Aguas como Antonio Embid o Francisco Sosa Wagner, está siendo utilizado en muchos de los recursos contencioso administrativos que se están presentado por concejales y entidades sociales contra los acuerdos de incorporación al nuevo modelo de gestión (Para más información consultar en la página WEB de la Plataforma el Informe que sobre este tema ha realizado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en septiembre de 2010, a petición del Ayuntamiento de Madrid). La Plataforma, a través la FRAVM, Ecologistas en Acción y ATTAC ha presentado anuncios de recursos contencioso administrativos contra los acuerdos firmados por Madrid, Getafe, Majadahonda y Alcorcón.


Por tanto se puede concluir que: a) el Gobierno de la CM ha marginado a los Ayuntamientos en la toma de decisiones respecto a la privatización del Canal; b) el proceso de firma de los nuevos convenios se ha desarrollado sin la suficiente información y transparencia; c) para conseguir la firma se ha utilizado la presión y el chantaje, aprobándose incluso normativas de dudosa legalidad; d) El nuevo modelo de gestión no respeta las competencias municipales.


3. LAS DEFICIENCIAS Y LA OPACIDAD DEL NUEVO MODELO DE GESTIÓN IMPLANTADO


El 30 de mayo de 2012 el Gobierno de la CM anunció su decisión de renunciar, por el momento, a la venta del Canal, dada la falta de compradores en la situación económica actual. Sin embargo avanzó en el proceso de privatización diseñado en la Ley 3/2008 creando una Sociedad Anónima, 100% pública, denominada Canal de Isabel II Gestión (a partir de ahora Canal Gestión S.A.), cuyo cometido principal es gestionar los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización en la Comunidad de Madrid, incluyendo la actividad comercial correspondiente.


La constitución de esta sociedad, de la que se desconoce prácticamente todo, fue autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la CM de 12 de junio, con un capital social de 1.074 millones de euros. En este mismo Consejo se aprobaron también:

 

a) El contrato programa entre el Canal de Isabel II y la nueva sociedad, en el que se establecen las condiciones en las que la sociedad deberá prestar los servicios incluidos en su objeto social, y en todo caso la explotación, operación, mantenimiento y conservación de la Red General de agua de la Comunidad de Madrid; b) El inventario de bienes y derechos que son objeto de aportación a la sociedad; y c) La valoración económica del contrato programa y de los bienes del inventario. El contenido de estos documentos se mantiene en secreto y son desconocidos por los ciudadanos, por los ayuntamientos, incluso los que firmaron los convenios de adhesión y son accionistas de la sociedad, y por los propios representantes de la Asamblea Regional.


Esta sociedad comenzó a operar en julio de 2012, tras el paso obligado a la misma del 99% del personal del CYII, sin que sus nuevas condiciones de trabajo pudieran ser negociadas por el comité de empresa.


El nuevo modelo de gestión del agua está conformado por un mini ente público, el Canal de Isabel II, que mantiene su anterior naturaleza jurídica y al que le corresponden teóricamente funciones muy importantes de planificación, supervisión, control y ejercicio de potestades administrativas, y una sociedad anónima, Canal Gestión S.A., cuya función fundamental es gestionar los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización y operar y mantener la Red General del Agua de la Comunidad de Madrid. El Ente Público, a pesar de su importancia, dispone de escasos recursos
materiales y humanos (unos 25 trabajadores), siendo la sociedad anónima, cuyo destino es ser privatizada, la que cuenta con la práctica totalidad de los recursos y patrimonio del antiguo Canal, incluyendo los servicios de planificación, medioambiente e I+D+i, el patrimonio inmobiliario (suelos, inmuebles, etc.) y los activos derivados de su participación en sociedades anónimas españolas y extranjeras.


El Ente Público Canal de Isabel II

 

Se desconocen sus funciones y estructura, ya que en el Decreto 68/2012 de 12 de julio, sólo se regula la composición y funciones de sus órganos de gobierno: el Consejo de Administración, el Presidente y el Gerente. Si dispone que el Consejo de Administración del Ente será responsable de proponer al titular de la Consejería de adscripción el importe de las tarifas de abastecimiento y saneamiento. En todo caso, parece lógico que entre las funciones del ente público tendrían que estar todas las derivadas de la planificación estratégica, control y supervisión del cumplimiento del contrato programa, así como las correspondientes a potestades administrativas, que una sociedad anónima no puede llevar a cabo legalmente. Entre otras:

  • Definir y aprobar la planificación estratégica respecto a demandas e infraestructuras.

  • Supervisar las actuaciones de Canal Gestión y el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contratoprograma.

  • La titularidad y ejercicio de potestades reservadas en la Ley 3/2008, como las relativas a las autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico y las potestades administrativas que correspondan a la Comunidad de Madrid.

  • Establecimiento de del régimen de desembalse, vertidos y abastecimiento de acuerdo a las indicaciones de la C.H.Tajo.

  • Aprobación y dirección de los Planes de emergencia y planes de ordenación de los embalses.

  • Supervisar la calidad de las aguas de abastecimiento y de los vertidos de las aguas depuradas.

  • Gestionar la titularidad.

  • Autorizar los cortes de suministro por impago.

  • Llevar a cabo las relaciones y la coordinación con las administraciones públicas.

Todas estas funciones y muchas otras deberían reflejarse en el contrato programa, cuyo texto se desconoce.


El cuadro siguiente se recoge la composición de los órganos de gobierno del ente público:

 

Como puede verse se ha reducido el número de miembros del Consejo de 20 a 9, disminuyendo el porcentaje de vocales que representan a los ayuntamientos (del 20% al 11%), además de desaparecer la representación del comité de empresa.


Canal de Isabel II Gestión S. A.


La constitución de Canal Gestión S. A. se ha realizado, como hemos dicho, con una total opacidad, desconociéndose los criterios para la valoración de sus activos y del capital social de la sociedad, su estructura y funcionamiento, así como sus obligaciones cara a la prestación de los servicios relativos al ciclo integral del agua. Escudándose en su condición de sociedad anónima, no se han hecho públicos los acuerdo adoptados por el Consejo de Administración de la sociedad, por lo que se desconocen las inversiones que se están llevando a cabo, el destino de los bienes patrimoniales y de las acciones y participaciones en sociedades de carácter mercantil, y la cuantía de los dividendos distribuido entre los accionista actuales: Comunidad autónoma y ayuntamientos. La ausencia de transparencia y de rendición de cuentas está siendo utilizada por el Presidente de la Comunidad, Ignacio González, para poder llevar el proceso de privatización sin interferencias y vender el Canal a los inversores privados que más le convenga. Para garantizar esta impunidad se han creado unos Consejos de Administración ad hoc, tanto en el ente público CYII, como en la sociedad Canal Gestión S.A., compuestos en su práctica totalidad por correligionarios del Partido Popular de la máxima confianza del Presidente. En el cuadro siguiente se recoge la composición del Consejo de Administración de la sociedad anónima, destacando la falte de representación de los trabajadores en el mismo y la pertenencia o dependencia del PP de todos los Consejeros. Se desconocen los sueldos o dietas de los consejeros, que en el caso de la sociedad Canal Gestión S.A., las determina el propio Consejo de Administración.

 


Se puede acabar este punto con las siguientes reflexiones:


El secretismo con que se ha constituido la sociedad Canal de Isabel II Gestión y la falta de información sobre los documentos que recogen sus competencias, estructura y obligaciones (contrato‐programa, inventario de bienes y derechos que se aportan a la sociedad, valoración económica del contrato programa, etc.), conculca el derecho de los ciudadanos a la información, transparencia y rendimiento de cuentas en los temas de abastecimiento y saneamiento.


La constitución de la sociedad anónima no se ha realizado con el objetivo de mejorar la calidad del servicio, sino para preparar en un futuro el desembarco de los accionistas privados. La sustitución de unmodelo de cooperación interadministrativa que respetaba las competencia municipales y los intereses
de los ciudadanos, por otro de tipo accionarial que introduce la consecución de dividendos y el lucro de los accionistas, es de difícil encaje con los objetivo de servicio público.


Es ilustrativo el retroceso que, en cuanto a transparencia e información a los ciudadanos, se ha dado desde que se formó la sociedad anónima. Al amparo de su nuevo estatus jurídico se están ocultando las decisiones que adopta el Consejo de Administración y toda la información relevante sobre el funcionamiento de la sociedad.


No existe ningún mecanismo de participación y control de los ciudadanos en el modelo de gestión actual e incluso ha desaparecido la representación de los trabajadores en el Consejo de Administración. La constitución de una sociedad anónima, siempre que sea 100% pública, es compatible con la participación de la sociedad civil y de los trabajadores en su órgano de gobierno, siempre que haya voluntad política de llevarla a cabo. Como ejemplo podemos citar el caso de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. (EMACSA), donde existe este tipo de participación en su Consejo de Administración.


Canal Gestión se ha transformado en un coto cerrado del Presidente la Comunidad, Ignacio González, que hace y deshace sin que exista ningún tipo de control sobre su actividad. El ente público CYII, que debería ejercer este papel, no dispone de medios humanos y materiales para realizarla. Se trata de una mascarada, de un engaño, cuyo propósito es que el poder real de decisión se mantenga en la sociedad anónima creada.


4. LA RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS


El objetivo de la campaña por la transparencia es denunciar la falta de transparencia, participación y rendición de cuentas en el proceso de privatización del Canal, concretada en el momento actual en la obtención la información fundamental de dicho proceso y de la naturaleza del nuevo modelo de gestión del ciclo integral del agua, y en el establecimiento de las actuaciones necesarias para restituir dicho derecho a los ciudadanos.


Por lo tanto es preciso, en primer lugar, determinar cuál es la información relevante que precisamos obtener para poder incidir y evaluar el nuevo modelo de gestión impuesto. Esta información se podría dividir en:

 

a) La que según los promotores de la privatización, la justifican y avalan, que se concreta en:

  • Los estudios previos que justifican el cambio de modelo de gestión del agua en la Comunidad de Madrid.

  • Los estudios realizados por las consultoras Rothschild, BBVA, TINSA y Cuatrecasas, sobre los aspectos financieros, económicos, patrimoniales y jurídicos de la privatización del Canal.

  • El Plan económico financiero.

b) La que tiene que ver con las competencias, derechos y obligaciones, aspectos organizativos, funcionales, económicos y patrimoniales de la sociedad anónima creada y sobre el nuevo modelo de gestión implantado, que se concreta en:

  • El contrato programa entre el CYII y la sociedad anónima Canal Gestión.

  • El estudio de la valoración económica de la nueva sociedad y del capital social adoptado.

  • El inventario de bienes y derechos que son objeto de aportación a la sociedad Canal Gestión S.A.

  • La valoración económica del contrato programa y su viabilidad económico financiera.

  • La estructura y recursos del ente público Canal de Isabel II.

Hay que hacer hincapié en la importancia del contrato‐programa, ya que en él se establecen las condiciones en que se va a gestionar el ciclo integral del agua y la prestación del servicio de abastecimiento, saneamiento y reutilización, así como las funciones y competencias que corresponden al Ente Público y las funciones ,obligaciones y compromisos que asume la sociedad anónima. También es muy importante la regulación que se recoja en el contrato sobre la utilización de los bienes patrimoniales que se ceden a la sociedad anónima y los aspectos relativos a infracciones y penalidades por incumplimiento del contrato.


En segundo lugar, hay que definir los principios jurídicos y normativos en que podemos basarnos para
hacer efectivo el derecho a la petición de la citada información, que podemos resumir en los siguientes:

  • El derecho humano al abastecimiento y saneamiento, que comporta unos criterios definitorios que obligan a los gobiernos a respetarlos, como son: a) la realización progresiva y la no discriminación; b) la disponibilidad, calidad del agua, aceptabilidad, accesibilidad, asequibilidad y sostenibilidad; c) participación, acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas.

  • En la legislación española existen algunas leyes que desarrollan el acceso de los ciudadanos a la información sobre las actividades de las Administraciones y organismos públicos, siendo las principales, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (Art. 35), la Ley de Bases de Régimen Local (Art. 69), la Ley de Aguas y la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios (Ver en la página WEB de la Plataforma el documento “El derecho ciudadano a la información sobre los servicios de aguas en la legislación española).


La Plataforma redactará modelos para la petición de la citada información relevante, con el objetivo de facilitar a los distintos colectivos implicados, el ejercicio del derecho a la información.
En tercer lugar hay que reflexionar sobre las distintas vías para conseguir la información relevante que precisamos obtener para poder incidir y evaluar el nuevo modelo de gestión impuesto. Las vías a utiliza serían las siguientes:

  • La vía política, implicando a los partidos políticos, concejales y alcaldes y grupos parlamentarios de la Asamblea Regional, para que a través de sus medios y posibilidades obtengan la citada información.

  • La vía del derecho a petición de información: La Plataforma, las organizaciones que la componen, Marea Azul, o los ciudadanos a nivel individual, podrían hacer uso del derecho a la petición de información para conseguir la información relevante.

  • La vía legal: De denegarse la información solicitada se podría estudiar la posibilidad de reclamar la información mediante la vía judicial, en base a la legislación española e internacional.

  • La vía de la movilización: En paralelo a las otras vías se podrían realizar movilizaciones para visibilizar la falta de transparencia y participación en el proceso de privatización del Canal y presionar para restituir los derechos de los ciudadanos.

  • La vía de los medios de comunicación: Se realizaría una campaña específica para sensibilizar a los medios de comunicación sobre este tema y conseguir una mayor difusión de la campaña por la transparencia.

Por último, además de la exigencia información y transparencia, no debería olvidarse en el desarrollo de la campaña, la exigencia de participación ciudadana en la gestión del servicio integral del agua de la Comunidad de Madrid. La concreción del modelo de participación tiene que ser objeto de un amplio debate en la Plataforma y en la sociedad madrileña. Un ejemplo interesante puede ser el instaurado en París, posteriormente a la remunicipalización de su servicio de aguas, en el que coexisten dos niveles diferentes:

  • Creación de un Observatorio de la Gestión del Agua que permita a los ciudadanos y organizaciones sociales, controlar y evaluar el servicio público del agua. Entre sus competencias y derechos estarían, la de obtener todo tipo de información respecto al a la estrategia, funcionamiento y datos económicos de la sociedad anónima y tener capacidad de interlocución con el Ente Público sobre los problemas que se observen o para proponer mejoras sobre la gestión del servicio integral del agua.

  • Inclusión en el Consejo de Administración de la sociedad anónima de una representación de las organizaciones de la sociedad civil que pertenecen al Observatorio de la Gestión del Aguay de una representación del comité de empresa de la sociedad.


    Tampoco hay que olvidad la petición de que se realice un Referéndum vinculante, a través del cual los ciudadanos madrileños decidan sobre la privatización del Canal de Isabel II o su mantenimiento como ente 100% público.


    Madrid, enero de 2013 Plataforma contra la privatización del Canal de Isabel II.
     

 


 

Hemos hecho una nueva petición de información al Canal sobre la adjudicación de Inalsa al Canal por un periodos de 30 años, a través de la plataforma 'Tuderechoasaber':

 

Podéis seguir la petición de información individualmente, de modo que recibiréis la respuesta en tiempo real.

 

No hay mucho lugar a la esperanza, ya que la anterior solicitud de información se saldó remitiéndonos a la pagina web del Canal para obtener información (aquí lo cuenta ecologistas en acción)

Sin embargo, hemos de seguir dando guerra y defendiendo nuestro derecho a la información.

 

Por eso os animamos a seguir la petición de información y a hacer nuevas peticiones de información en colectivo, en nombre de asociaciones de vecinos, asambleas populares u otros colectivos.

 

Toda la información ha sido actualizada en nuestro blog

 

Y aquí encontraréis los modelos de petición


¡Seguimos!

 

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Última modificación: 08 de noviembre de 2021